En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS YADOLESCENTES), a la ciudadana Greismar Celibeth Lovera Sanfier, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.177.204 y con residencia en el Poblado 8, primera calle, casa N°03, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano HEMERSON ALEXIS LOPEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....