Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación del Acta De Defunción, signada con el Nº 93, folio 47, emitida en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 1946 por la Gobernación del Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy día Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, incoada por la ciudadana Gildret Coromoto Márquez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.123.858 y de este domicilio, representada judicialmente por la Abogada María Ca.....