En este estado el Tribunal deja constancia que por cuanto ambas partes se encuentran presentes y ninguna se encuentra debidamente asistida de abogados, y manifestada su voluntad de participar en la resolución de la controversia a través de los medios alternativos de resolución de conflictos; en consecuencia, se acuerda diferir la presente audiencia para el Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que asistan en dicha oportunidad con sus respectivos representantes legales. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.