Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Lunes, veintiséis (26) de Junio de 2006, la cual riela al folio once (11) del presente expediente, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el ciudadano JULIO GEOVANNI LÓPEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.280.757 en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) la cual será cancelada en forma semanal a partir del día Sábado, primero (01) .....