DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece como obligación alimentaria que debe pagar el demandado ciudadano: HENRY SATURNINO MOLINA AGUIAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.278.895 y de este domicilio, en beneficio del niño (Identificación Reservada)., de este domicilio, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), semanales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada semana por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Adicionalmente el demandado queda obligado a cubrir el 50% de todo los gastos de útiles escolares, uniformes, calzados, vestidos, atención médica y medicinas, cultura, recreación y deporte cuando el niño lo requiera e igualmente, en el mes de Agosto deberá aportarle, adicional a lo fijado como mensualidad, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL .....