En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda suspender la audiencia Preliminar hasta el día MIÈRCOLES 09-07-2008, en consecuencia, se fija la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, para el día JUEVES DIEZ (10) DE JULIO DE 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A. M.), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.