Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, el padre compartir con mi hija OSMARLY MARILYN un fin de semana cada quince días, comenzando a partir del próximo fin de semana que se inicia el 01 de julio de 2.011 desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta el día domingo a las 4:00 p.m. para las vacaciones de carnaval y semana.....