este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo le Nro. 105.019, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.342.094. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 01 de julio de 1981, bajo el Nº 170, Tomo 1º, de los ciudadanos JULIAN EUSTACIO GUARIN CORTES, parte solicitante y LUISA JENNY BARKACH DE GUARIN.....