"...Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que, desde el día quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), (exclusive), hasta el día veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), (Inclusive);),transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que, las partes ejercieran el Recurso de Casación por lo que, habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso de Casación, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023), es por ello que, este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA; terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Tribunal de origen. Es todo. Cúmplase..."