Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana TIBISAY MERCEDES MÉNDEZ PÁEZ, contra la ciudadana EGILDA MARGARITA PÁEZ PÁEZ.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363, 1.364 y 1.488 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana EGILDA MARGARITA PÁEZ PÁEZ, como cedente y la ciudadana TIBISAY MERCEDES MÉNDEZ PÁEZ, como cesionaria, y el cual es del tenor siguiente: "Yo, EGILDA MARGARITA PÁEZ PÁEZ, mayor de edad, soltera, de nacionalidad venezolana, titular de .....