En fecha 16/6/2025 compareció la ciudadanaYULIANY MARVELIN ESPINOZA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.137.768, domiciliada en el sector Quigua, calle principal via San Pedro, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy; manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, por cuanto la madre de la niña, asumirá el cuidado de su hija.
Con respecto al desistimiento manifestado por la parte solicitante de la colocación, por diligencia que cursa al folio 19 del asunto; por lo que esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria"....
En el caso de autos, que la parte solicitante ciudadana YULIANY MARVELIN ESPINOZA GARRIDO, ampliame.....