PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.964.749 y domiciliado en la 7ma avenida con calle catorce casa número 97, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en contra de la decisión emanada de fecha 27 de enero del año 2010, del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE ANULA Y SE DEJA SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 27 de enero del año 2010, en el expediente Nº 2149- 09, nomenclatura interna de ese Juzgado.
TERCERO: CONFORME a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena reponer la causa al estado que el Juzgado Primero de lo.....