INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Rober de Jesús Peralta, antes identificado, asistido por el abogado Henry Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.181 contra decisión dictada en fecha 22 de marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, le seguido el ciudadano Pedro de Alcántara Méndez Rumbos.
No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial.
De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.