Luego de las peticiones explanadas por los representantes legales de ambas partes toma la palabra el Juez de este Juzgado Superior Agrario exponiendo que acuerda la suspensión del proceso solicitada con miras a concretar un posible acuerdo como mecanismo de solución alternativa del conflicto; en tal sentido, SE SUSPENDE LA CAUSA POR SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y se reanudará luego del vencimiento del precitado lapso sin necesidad de nueva notificación a las partes, para que siga su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión. Como consecuencia de lo anterior, una vez concluidos los sesenta (60) días de suspensión acordados en este acto, se reanudará el proceso en el primer día de despacho siguiente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Informes prevista en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.