Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 14 años de edad y titular de la cédula de identidad número V-28.291.512 y JOSE MANUEL RIVERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.303.047, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRENATAL, suscrito por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadana aportará JOSE MANUEL RIVERO LINAREZ, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, a razón de Bs. 150,00 semanales, los cuales serán entregados a la adolescente gestante, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. Y serán destinados a la alimentación balanceada y pagos de ecosonogramas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes.....