En este sentido, acatando el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro. 1063), conforme al cual, el numeral 9, del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), establece una condición para el trámite de los recursos contenciosos administrativos de nulidad y no para su admisión, por lo que se hace obligatorio para la continuidad de la causa, la demostración del cumplimiento de la providencia administrativa por parte de la entidad de trabajo, sin lo cual no podrá continuarse la tramitación del recurso de nulidad, de tal manera que la presente causa queda SUSPENDIDA, hasta tanto, conste el requisito de tramitación. Así se decide.
Es por todo lo entes expuesto que SE SUSPENDE la tramitación del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil PROKINGCA C.A., contra la Providencia Administrativa No. 029/2017, de fecha 21 de abril de 2017, dictada .....