Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YUSBEIDIS MARILY RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.194.719, en su condición de madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTESnacidos en fecha 7 de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2014 y 23 de diciembre de 2007 respectivamente, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTESnacidos en fecha 7 de noviembre de 2011, 9 de noviembre de 2014 y 23 de diciembre de 2007 respectivamente al ciudadano DANNY JOSÉ RODRÍG.....