En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La perención de la instancia en la presente causa de DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), suscrita y presentada por las abogadas LUZ MERCEDES SEGURA BLACO, FELISOLA MUJICA FLORES y NICASIO DANIEL ALEJO SBROLLINI, Inpreabogado Nro. 229.828, 102.545 y 266.722 respectivamente, en su carácter de co-apoderadas judiciales del ciudadano PEDRO MIGUEL ESTRELLA GOMEZ, contra la ciudadana MARIA DE TABAREZ PIÑA, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la devolución de los originales cursantes .....