En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por la abogada SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.282.113, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.81.067, apoderada Judicial del ciudadano Frank Andrés Farnataro Principal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.753.791, cesionario y hoy parte actora en la presente causa, y el ciudadano CARLOS MARIO GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.906.554, debidamente asistido por la abogada MARIA JOSE UGUETO ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....