esta Corte de Apelaciones administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 85.2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE, la recusación propuesta por quien dice ser ROBERT EVELIO BARRIOS ARAUJO, contra el Abogado DENYS ENRIQUE SALAZAR GARCIA, en su condición de juez Tercero Provisorio en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2008-000515, por cuanto existen dudas razonables de la cualidad que se atribuye el antes mencionado, y en consideración a ello no puede tramitarse el recurso en referencia, no obstante, una vez notificado de la presente decisión el recurrente podrá según lo previsto en el articulo 91 de la Ley adjetiva, ejercer la acción, si así lo considera pertinente. Notifíquese al recusante .