DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda por divorcio, incoada por la abogada MARÍA GABRIELA GARRIDO DELGADO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GILDRES COROMOTO PÉREZ PEÑA contra el ciudadano LUÍS ALBERTO CUZA GÁLVEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Gildres Coromoto Pérez Peña en la calle 1, Nº 2B, quinta Utopía, Urbanización Fundesfel, , Municipio Independencia del Estado Yaracuy.