JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CLAUDIO MANUEL LEON CORREA y LENNY YANELLY PALACIO NUÑEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.209.663 y V.- 15.283.632, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y, donde el padre del mismo: "Ofrece pasar por obligación de manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) SEMANALES, a partir del día vienes 29 de octubre de 2010. Adicional a esto aportará entre el mes de agosto y septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), para los gastos que ocasione su hijo por uniforme, útiles y calzado escolares, de la misma manera aportará en el mes de dic.....