DECLARA,
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO de la presente querella de INTERDICTO DE OBRA VIEJA Y DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a los fines de seguir conociendo de la presente querella, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimismo con la igualdad procesal de la parte prevista en el artículo 15 ejusdem, se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.
TERCERO: NO H.....