DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones constituida en Corte Accidental, declara inadmisible la recusación interpuesta JULIO CESAR URDANETA SUAREZ, víctima por extensión en la causa Nº UP01-P-2010-004324 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, debidamente asistido por la Abg. JACKELINE CAROLINA PORTILLO URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 109.556, contra el Juez Pedro Rafael Estevez, quien regenta el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la norma adjetiva penal. Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del Mes de.....