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DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO a la presente SOLICITUD TITULO SUPLETORIO, presentado por ciudadano DIMAS ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.169.759, y su abogado asistente JOSE NAPOLEON VELASQUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.749.433, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.586, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena devolver los originales una vez la parte solicitante provea lo necesario para dejar en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos.