Vencido como se encuentra el lapso fijado para que la parte accionante, corrigiera el libelo de demanda, conforme a lo señalado en el despacho saneador dictado por este Tribunal y que corre inserto en los folios 13 y 14, en la presente causa, observa éste juzgador que la parte actora no cumplió con lo ordenado y no realizó las correcciones señaladas, por tanto como consecuencia de esa omisión este Juzgado conforme con establecido en el artículo 124 de la LOPTRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, POR LO CUAL SE DECLARA INADMISIBLE Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, SE ORDENA LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL ARCHIVO JUDICIAL.