Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 1806, de fecha 18 de julio de 1980, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en un error al colocar el nombre y segundo apellido de la (madre) del solicitante como "MARIANA MERCEDES GARRIDO ACOSTA" cuando lo correcto es "MARCIANA GARRIDO SAMPER". Asimismo, se asentó que era natural de Santa Marta Colombia, siendo lo correcto natural de Ciénaga Colombia. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros r.....