DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR: la Solicitud presentada por la Defensa Publica y en consecuencia Cambia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD FIANZA y Acuerda CAUCION JURATORIA de conformidad al articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado TORRES ESCALONA ROBERT JOSE, por los presuntos delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 218 del Código Penal. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.