comparecen las partes a la audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: "El padre compartirá con su hija los días MARTES y JUEVES, a las 4:00 p.m. y la retornará a la casa de la niña a las p.m. Asimismo, el padre compartirá con la niña un fin de semana al mes los días sábado y domingo desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. debiendo la madre llevarla a casa de la prima del padre de la niña ciudadana ANA MARÍA MONASTERIO, y deberá retirarla en el mismo lugar. En cuanto al cumpleaños de la niña el padre compartirá con la niña desde las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada, en el horario desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. El día del padre con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. En cuanto a las fechas decembrinas el padre compartirá con la niña el 24 diciembre desde las 8:00 a.m. hasta l.....