´´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana GALEANO HERNÁNDEZ YENNY MARÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.078, domiciliada en Sabanita Bolivariana I, manzana D-36, municipio Peña, estado Yaracuy, debidamente asistida por los abogados GARCÍA ZORAN, Inpreabogado N° 101.723, y BLANCO ANDRÉS ELOY, Inpreabogado N° 170.706, en su carácter de Defensores Públicos del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano TOVAR SILVA ALVARO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.284.058, domiciliado en la República del Perú, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GALEANO HERNÁNDEZ YENNY MARÍA y TOVAR SILVA ALVARO ANTONIO, ya identificados, en fecha trece (13) de junio de dos mil tres (2003), por.....