DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Improcedente in limine litis la presente acción de Amparo, interpuesto por el Profesional del Derecho YILDER ANCHEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.668, en su carácter de Abogado de Confianza del Adolecente P.L. P. TORREZ, cuya identidad se omite en su protección conforme lo establece el artículo 79 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Bruzual, estado Yaracuy, a objeto de que manera inmediata el Adolescente relacionado con este amparo, sea trasladado a la Entidad de Atención "Centro de Formación Integra Bachiller Manuel Alvarez", ubica.....