este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: JUANA MARTINA SUÁREZ y CARMELO ANTONIO CAMACHO, con Cédulas de Identidad Nos. 10.369.128 y 9.538.221 respectivamente, domiciliados en el Callejón El Samán, Casa N° 5, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy la primera y en el Callejón El Samán, Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy el segundo, asistidos por la Abogado en ejercicio MARWIN BOWINDA GIMÉNEZ, Inpreabogado No. 176.2.....