esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación en los términos señalados, incoado por el Abogado ERIK GABRIEL DURAN BEJARANO, en su condición defensor Público Cuarto en materia penal ordinario, adscrito a la Unidad de defensa del estado Yaracuy y con tal carácter Abogado de Confianza del ciudadano YUNIOR ALEXANDER MARIN AGATON, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No.14.702.043, contra la decisión dictada en fecha 04 de Diciembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales, en funciones de Control 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado e inserta en la causa principal UP01-P-2014-000086 y así se decide.