PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 00224, de fecha 13 de marzo de 2017, expediente N° 078-2015-01-00015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto, Estado Lara. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Autorización De Despido, incoada por la entidad de trabajo, FUNDICION METALURGICA LEMOS C.A. contra el trabajador WILFREDO JOSE ALVAREZ MERLO. Así se decide.
TERCERO: Se ORDENA la reincorporación a su puesto de trabajo del ciudadano WILFREDO JOSE ALVAREZ MERLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.441.465, al cargo que venía desempeñando, al cargo que venía desempeñando, en iguales o mejores condiciones, con la remuneración que corresponda de acuerdo con los respectivos ajustes o aumentos salariales que se hayan verificado, esto a partir de la materialización de su reincorporación. Así se decide.
CUARTO: Definitivamente firme la presente decisión, .....