Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA BLASCO GIMÉNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.650.843, debidamente asistida por los Abogados YAMILEX Y. ROJAS R. y FRANCISCO M. JAYARO, quienes está inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.429 y 170.999. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías ante.....