PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadano CHIRINOS MEDINA ALEXANDER DAVID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.986.659, asistido por el abogado PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, Inpreabogado Nº 8315; a señalar los correos electrónicos y números de teléfonos tanto del demandante como su abogado, así como estimar el valor de la demanda en bolívares a los fines de que este Tribunal se pronuncie sobre su admisión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.