Vencidos los lapsos procesales establecidos mediante auto que corre inserto al folio 100, de fecha, dieciocho (18) de junio de 2024, y transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos a que hace referencia el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016 tal y como dejo constancia este Tribunal mediante auto inserto al folio 105; este Juzgado, deja expresa constancia que a partir del día siguiente de hoy, vale indicar, veintiocho (28) de febrero del año en curso, comenzarán a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.