este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguida por la ciudadana YANINA IWANOWKI DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.476.723, contra DAMALI MERCEDES CHAVEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.504.598, por falta de interés de las partes demandantes, al haber rebasado el término de la perención.