DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Pensión Alimentaria, formulada por la ciudadana MARÍA ELENA ROMERO, en beneficio de sus hijas: identidad omitida, y considera conveniente fijar la Pensión Alimentaria en la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00) mensuales, que el ciudadano: HECTOR ENRIQUE SERRANO, deberá depositar a sus hijas a partir del mes de mayo del año en curso, en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES, que oportunamente se ordenará aperturar a nombre de la niña y la adolescente, la cual será retirada de la entidad bancaria por la ciudadana MARÍA ELENA ROMERO.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para gastos .....