este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN PAULO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.459.610 y quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado AFRANIO PEREZ OROPEZA, ya identificado, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del ciudadano JUAN PAULO OCHOA. Así se decide.