es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JAHIR ENRIQUE PEREZ MORENO, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija (IDENTIDAD OMITIDA), y acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, fraccionados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de Septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de AGUINALDOS en el mes de Diciembre de cada año; así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre p.....