En tal virtud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTIRLE LA HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 14-03-2014 por el Abg. José Luís Ojeda, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 95.594, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Eugenia Pineda, titular de la cedula de identidad Nº 7.120.142, en la demanda interpuesta por ella en contra la empresa Industrias Mayka S.A., por indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.