PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención la madre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES. En cuanto a los demás gastos causados por la manutención de los adolescentes, tales como: consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, gastos escolares, educación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, aportará la cantidad adicional de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en el mes de septiembre y la cantidad adicional de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de diciembre para gastos decembrinos. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar la madre compartirá con sus hijos en cualquier momento, sin interrumpir las horas de estudio y descanso de los adolescentes, pudiendo pernoctar con sus hijos, en cuanto a las vacaciones escolares, fines de semana, cum.....