´PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la presunta parte agraviada ciudadanos TOMASA YVETT TORRES MARIN y DAVIE KENT TORRES MARIN, debidamente asistidos de la abogada NELLY SULEIMA RENGIFO, ut supra identificados, por la presunta violación del derecho al debido proceso en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, en el Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DEL BIEN COMÚN interpuesto por el ciudadano ANGEL RAFAEL TORRES MARIN contra la ciudadana RUT YVETT TORRES MARIN, en el expediente signado con el Nº 6646 del referido Juzgado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se deja constancia que la presente sentencia fue dictada dentro del término legal establecido.
´