PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, agote la notificación del referido co-demandado, y su debida certificación positiva de dicha notificación y proseguir con el iter procesal correspondiente, manteniéndose vigente las notificaciones positivas realizadas y la Publicación del Edicto librado y publicado.
SEGUNDO: Quedan en consecuencia NULAS las actuaciones procesales posteriores a la certificación de las boletas de notificación por parte de la secretaria del Tribunal a quo, de fecha: 05/03/25 y que consta al folio 59 del expediente..
TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, una vez firme la presente decisión. Désele salida anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio el presente asun.....