DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN MILAGRO FABIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.003 , asistida por la abogada EGLE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito,, suficientemente identificada. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento Nº 131, folio Nº 51, de los libros de nacimiento llevados por el Registro Civil de del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, correspondiente al año de 1957, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.....