Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano "DATOS OMITIDOS", pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,OO) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 750,00), como Obligación de Manutención a favor de su hijo "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", que los entregará personalmente a la madre de su hijo, quien debe firmar los recibos como constancia de lo entregado. En el mes de diciembre de cada año, pasará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), para los gastos de estrenos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas que serán compa.....