Por las razones y fundamentos anteriormente explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES , incoada por los abogados DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.728.525 y V-5.464.037 e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nº 90.234 y 108.418 respectivamente, quienes actúan en sus propios derechos y en defensa de sus propios intereses contra el ciudadano MOISES GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.675.785, domiciliado en la Avenida 08, Esquina de la Calle 12, Sector El Centro, de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por las consideraciones anteri.....