Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 10 de enero de 2013, Pasaporte Venezolano Nº 180859441, con Visa de los Países Bajos Nº KNC0591241, pueda viajar junto a su progenitora a Curazao, saliendo vía aérea el día 14 de junio de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Caracas, abordando el vuelo Nº QL2930, de