Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos SOLAIDA VELIZ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.812 y EDUARDO ALEXIS ESPINOZA PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 15.283.678 han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) años de edad, tal como se evidencia al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente; es por lo que este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, .....